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Fallos: 82:124 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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lugar el 31 de Julio cumo lo hemos dejado establecido en el te:cer considerando y, sin embargo, las observaciones se hicieron recien el 17 de Noviembre y se comunicaron el 29 de Diciembre, como aparece en las copias del acta de la sesion y dela carta dirigida al demandante extraídas de los libros dela sociedad, corrientes de fojas 98 á 100; que aparte de estas consideraciones que demuestran la subsistencia de la presuñcion legal, veamos, entrando al estudio del fondo de la defensa, si las razones alegadas para reconocimiento de la mayor parte de las partidas de la cuenta presentada están plenamente probadas, y si fundan por lo tanto la falta de ese reconocimiento. Dos son esas razones : 1" que los comprobantes acompañados á la referida cuenta, 6 sean las recetas que obran en poder de la sociedad demandada segun propia confesion hecha en el escrito de deman"a, no tiene el sello y visto bueno del inspector de las colonias, único facultado para autorizar el despacho de medicamentos á los colonos ; y 2' que en la misma fecha de dicha cuenta la sociedad abonó al boticirio Gallegos cuentas crecidas por suministracion de medicamentos ú los colonos con la debida autorizacion del entonces inspector, señor Ganduifo, que la primera de esas resoluciones ha quedado comprobada con la propia confesion del actor á foja 94, en cuanto que la mayor parte de las recetas que acompañó á la cuenta no tiene el sel'o y visto bueno del inspector de las colonias, pero la falta de ese requisito no autoriza el rechazo de las recetas que no lo tienen, para eso sería necesario que la parte demandada hubiese probado que ese requisito era esencial € indispensable para que ellas fuesen aceptadas y despachadas en la boticas por cuenta de la sociedad, lo que no se ha probado que el inspector de las colonias fuese el único facultado para autorizar el despacho de medienmentos, existiendo por el contrario las declaraciones¡de fojas 51 y 62de los médicos Juan Apolinario y José Casari, nombrados para la asistencia de los colonos enfermos, donde se dice

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-124

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