DE JUSTICIA NACIONAL 123 | Y considerando: Que la cuenta de foja 2 cuyo pago se deman- | da en el presente juicio fué pasada á la sociedad demandada en ' el mes de Junio 6 Julio del año 1891, segun se expresa en el | escrito de contestacion á la deuanda; que esa cuenta fué observada por el directorio de dicha sociedad en su sesion del 47 a de Noviembre del mismo año y comunicadas las observaciones | que á su respecto se hicieron al acreedor en el mismo mes y año, | lo que consta del acta transffipta á foja 98 y de la contestacion | á la primera posicion de foja 94; que estabiecilas asf la fechas | y aun cuando se tome el mes de Julio en su último dia como :
el de la presentacion de la cuenta, se tendrá que el 17 de Nu- 3 viembre en que la sociedad lo consideró y lo observó, habían | transcurrido tres meses y medio 6 sea más del plazo acordado | por el artícule 73 del Código de Comercio para hacer observa- a ciones á las cuentas, lo que induce el reconocimiento implícito a de la exactitud de ella, salvo la prueba contraria que la socie- 1 dad demandada la hace consistir en la imposibilidad en que se a encontraba de tomar en consileracion la referida cuenta en | tiempo oportuno emergente de la renovacion del directorio en a el período de la recepcion de la cuenta presentada por el de- | mandante. Esta circunstancia, ú ser cierta excusaría induda- E blemente el silencio de la sociedad que sirve de base á la pre- 4 suncion de la ley desde que no existiendo el órgano de su a representacion, al menos en su integridad legal, no era posible | hacer manifestacion alguna, pero tal circunstancia no ba sido probada como correspondía no teniendo en cuenta para su abono a sinó la simple afirmacion de la parte demandara insuficiente, | por cierto, para considerarla como verdadera y contradictoria | además con la afirmacion hecha por el gerente de la sociedad en :
su telegrama de foja 4, cuya exactitud ha sido reconocida al j contestar la tercera pregunta del interrogatorio de foja 45, se- E gun la que el directorio estaba renovado ya el 10 de Agosto ú | sea diez días despues de la presentacion de la cuenta que tuvo 4 1
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-123
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