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Fallos: 82:130 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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pector de correos, nombró el juzgado un perito, para que, compulsando los libros de la oficina de correos, informara á cerca de la exactitud de las cuentas presentadas, cuyo informe corre á foja 40. :

4" Que con esos antecedentes se cerró el sumario, el que se pasó al fiscal para que se expidiera sobre su mérito dentro del término de ley, foja 41 vuelta; quien encontrando motivos suficientes, pidió se llevaran los procedimientos adelante, 5" Que elevada la causa á plenario, volvió nuevamente al fiscal para que formulara la acusacion, la cual fué presentada á foja 46 vuelta, acusando 4 Lestrade como autor del delito de malversacion de caudales públicos, y pasible, dado el monto del desfalco, de la pena establecida en el inciso 6° del artículo 202, capítulo de las Estafas y otras defraudaciones del Código Penal; de cuya acusacion se corrió traslado al defensor del procesado, foja 52; quien no la contestó dentro del término, por cuyo motivo se le sacaron por apremio los autos, y se abrió la causa á prueba por treinta días, foja 66 vuelta; y no habiéndose presentado ninguna prueba, segun el certificado del secretario de foja 67, se llamó autos para definitiva, y se señaló dia para que las partes informaran in voce, foja 68 vuelta; el que tuvo lugar, segun el acta de foja 77, con inasistencia del señor pr.cu— raior fiscal, en cuya acta presentó el defensor del procesado su informe por escrito, pidiendo fuera agregado ú los autos, curriente á foja 74, en el que, aceptando la responsabilidad cri" minal de su defendido, piensa que la pena aplicable al delito cometido es la que sanciona el inciso 2" del artículo 193 del Cúdigo Penal, por considerar que esta ley ha derogado la ley de 14 de Setiembre de 1863.

Y considerando: 1" Que de autos resulta, que el procesado Isidoro S. Lestrade, era empleado público en la época que tuvo lugar el hecho que dió orígen á esta causa.

2 Que los caudales nacionales sustraidos de la oficina de co

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-130

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