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Fallos: 82:131 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 131 rreos y telégrafos de esta ciudad estaban confiados ú la custodia y administracion del procesado Isidoro S. Lestrade, por razon de su cargo de ex-jefe y contador interventor de dicha oficina.

3" Que el procesado, en su declaracion indagatoria, se reconoce ser el autor de esa sustraccion; y esa confesion, que reune los requisitos enumerados por el artículo 316 del Código de Procedimientos en lo criminal, está además sustentada por las circunstancias de este proceso ; y por consiguiente, prueba acabadamente la existencia del acto acusado, como lo dispone el artículo 921 del código citado.

4" Queese acto constituye un delito de malversacion de caudales públicos, previsto y penado por el artículo 80 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 5" Que á los efectos de la responsabilidad criminal del procesado, no es necesario considerar la divergencia que aparece entre la cuenta formada por la Olicina de correos y telégrafos de aquí, el balance remitido por la Direccion general, y el informe pericial, acerca del monto de la cantidad sustraida, para tijar el quantum preciso de la defrandacion, porque la ley no 1 toma en cuenta, para establecer la penalidad, la mayor 6 menor importancia de la cantidad sustraida, sinó el hecho en sí mismo de la malversacion.

6" Que es la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, la que debe aplicarse al acusado y no la del Código Penal como lo piensan el procurador fiscal y el defensor del procesado, porque es un principio ya consagrado por la doctrina y por una jurisprudencia constante de la Suprema Corte, que lo coloca fuera de toda discusion, que la cuestion sobre defraudacion de rentas :

nacionales por empleados nacionales y en oficinas nacionales, cae bajo el régimen de esa ley, que no está derogada; segun disposiciones expresas del Congreso en las leyes sobre Bancos garantidos.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-131

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