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Fallos: 82:122 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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122 FALLOS DE LA SUPNEMA CORTE de la cuenta, como resulta de la copia de dicha sesion que adjunta, la que fué comunicada al señor Avena por carta del 29 de Diciembre del mismo año 91, cuya copia tambien acompaña; que desde esa época el demandante guardó silenvio, dando 4 entender implícitamente que aceptaba las serias observaciones hechas en esa carta contra la cuenta:

que el directorio de la sociedad reconoce y está dispuesto ú pagar la recetas que aparecen en la cuenta bajo los números, 29.104, 29.104, 29.105, 30.123, 30.124 y 30.125 porque están con la firma del encargado ó inspector Arturo Thomas ; que las demás no las reconoce porque les falta ese requisito; que tampoco debe pagar las 28 recetas de medicamentos suministra dos á Primitivo Regúnega, ex capataz de una de las colonias, porque éste gozaba de buen sueldo y podía pagarlas; que igualmente, tanto las recetas que figuran con nombres de , colonos que no han existido en la colonia como las 141 suministradas á la casa de inmigrantes, nada tienen que ver con la e Colonizadora de Corrientes » ; que además el demandante agrega en su cuenta una partida de recetas del número 27.411 al 27.433, siendo asf que sólo existen cinco recetas, faltando las cuatro restantes; que, por otra parte, hay exageracion de precio en los medicamentos, segun informes adquiridos por el directorio y que, finalmente no estando debidamente justificadas todas las partidas de la cuenta que se cobra, con excepcion de las reconocidas, pedía el rechazo de aquéllas, con costas, Que abierta la causa á prueba (foja 23) se produjeron, por parte del actor, las que corren de fojas 25 á 91 y, por la parte del demandado las corrientes de fojas 92 á 104, que fueron puestas en secretaría por el término de ley para que las partes se impusiesen de ellas y alegasen de bien probado dentro del mismo término, lo que hicieron en sus respectivos escritos de fojas 411 y 120, con lo que se llamó autos para definitiva (foja 126 vuelta).

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-122

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