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Fallos: 82:117 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 117 ron ocultados por alguno de los procesados y que sumados con el primero, ascienden á la suma de 170 pesos relacionada con lo informado á foja 4.

Todos estos billetes corren agregados de fojas 31á 46 de autos, y su falsedad ha sido constatada por el informe de la caja "le conversion que corre á foja 47.

Alas referidas constancias de autos que bastan pari constituir plena prueba de que Oreste Baratieri ha intentado cireular por dos veces un billete falso de diez pesos de valor, se une la declaracion de don Carlos Bruni á foja 21 y la del testigo A. Becea, de fojas 224 23, sus exposiciones corroboran la deelaracion del comisario de policía, de foja 20, en todas sus partes y han sido tambien formuladas ante la justicia de paz, en virtud del citado exhorto de foja 17, ú peticion fiscal, Proubada así la existencia del cuerpo del delito y la identidad personal del delincuente, la situacion del procesado Baratieri, "del punto de vista de la penalidad, no puede ser otra que la de autor de tentativa de circulacion de billetes falsos bancarios, delito previsto y penado por el artículo 62 de la ley de críme— nes contra la nacion de 14 de Setiembre de 1803, en concordancia con el artículo 12, inciso 29, Códizo Penal.

Comprobuda asi la tentativa de circulacion de un falso billete bancario, es indudable que el procesado ha cometido un arto ilícito, en cuya perpetracion se presume el dolo, cuando no resuita de las constancias de autos lo contrario, segun lo preseripto por el artículo 6" del Código Penal, en armonía con la jurisprudencia establecida en el fallo del tomo 14 pág. 47 , de los de V. E. De manera, pues, que en el caso sub-judice, la ley presu— me que Baratieri tenía conocimiento de la falsedad del billete que intentó circular y es por lo tanto pasible del término medio de la pena que señala el artículo 62 de la citada ley sobre crímenes contra la nacion de 1863, disminuida en la mitad en concordancia con el inciso 2° del artículo 12 del Código Penal,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-117

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