DE JUSTICIA NACIONAL 119 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 9 de 1899.
Vistos y considerando: Que la existencia de los billetes falsos de banco que las autoridades secuestraron y que corren agregados á los autos de foja treinta y seis á foja cuarenta y siete, demuestra de una manera acabada la comision del delito que ha motivado este proceso, puesto que la falsedad de dichos billetes está plenamente acreditada, segun resulta del informe de la Caja de conversion de foja cuarenta y siete.
Que las constancias de autos no permiten dudar que los procesados Oreste Baratieri y Andrea Pavesi han sido los tenedores de esos billetes y que han procurado circularios, Que la presuncion á cargo de los procesados de haber obrado con voluntad criminal, no se halla destruída, ni siquiera des- :
virtuada por una presuncion contraria resultante de las circunstancias particulares de la causa, revelando ú la inversa esas circunstancias que han procedido con conocimiento de la fa'sedad de los billetes desde que los recibieron y que con tal cono- | cimiento han tratado insistentemente de ponerlos en circulacion de mútuo acuerdo.
Que con esos antecedentes no puede sinó reconucerse que los procesados son autores del delito de tentativa de circulacion de billetes fulsos con arreglo á lo dispuesto en el artículo sesto del Código Penal y pasibles de la pena prevenida por el artículo doce, incisu segundo, del mismo Código combinado con los ar- Re tículos sesenta y dos y sesenta y tres de la ley de crímenes | contra la nacion. Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido y por el señor Procurador general se revoca la sentencia apelada q de foja sesenta y seis y se condena, en consecuencia á los pro- ; | E E j á
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:119
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