DE JUSTICIA NACIONAL 57 del juzgado, por li que se les mandaba devolver la comision que habían cobrado al comprador señor Panizza; recurrida esta resolucion, fué confirmada por la Cáma-a, de la que apelan ante la Suprema Corte, de acuerdo conel artículo 15, ley de jurisdiecion.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 9 de 1899, Vistos en el acurrdo : y teniendo en consideracion que el caso no entra en ninguno de lus incisos del artículo catore» de la ley de jurisdiccion y competencia, como sería nesesario para la provedencia del rec.rso que el citado artículo establece, Por esto se declara bien denegado el recurso, Notifíquese original y, repuestos lus sellos, devuélvans» á la Exma, Cámara de su orígen con agregacion 4 los autos principales.
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — HE. MAR
TINEZ.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-57
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos