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Fallos: 81:57 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 57 del juzgado, por li que se les mandaba devolver la comision que habían cobrado al comprador señor Panizza; recurrida esta resolucion, fué confirmada por la Cáma-a, de la que apelan ante la Suprema Corte, de acuerdo conel artículo 15, ley de jurisdiecion.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 9 de 1899, Vistos en el acurrdo : y teniendo en consideracion que el caso no entra en ninguno de lus incisos del artículo catore» de la ley de jurisdiccion y competencia, como sería nesesario para la provedencia del rec.rso que el citado artículo establece, Por esto se declara bien denegado el recurso, Notifíquese original y, repuestos lus sellos, devuélvans» á la Exma, Cámara de su orígen con agregacion 4 los autos principales.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — HE. MAR

TINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-57

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