DB DE JUSTICIA NACIONAL 55 mes ála jurisprudencia uniforme de la Suprema Corte, no se hace lugar, con costas, á la excepcion dilatoria de arraigo del juicio opuesta por el apoderado du los demandados en su escrito de foja 9, quien deberá contestar derechamente la demanda dentro del término de ley. Regúles» el honorario del doctor Ferreira en 100 pesos moneda nacional, y en 39 pesos los del Procurador Tomás S, Pita. Repongaso el papel, Agustin Urdinarrain.
Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 9 de 1899.
Vistos y considerando: Que segun lo reconocen los apelantes, la actora tiene su domicilio en la provincia de Buenos Aires, Que con tal antecedente la excepcion de arraigo opuesta por los demandados resulta improcedente ante la disposicion del artículo setenta y cuatro de la ley de Procedimientos para la justicia federal, que no la establece ó autoriza sinó cuando el de- — mandante fuese extranjero no domiciliado, bastando que el domicilio se tenga en la República, como se desprende de dicho —artículo y lo tiene declarado la jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Por esto, se confirma con costas el auto apelado de foja diez y seis. ! Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse, BEN..MIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT. — E. MARTI-
NEZ, 1 ha
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:55
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