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Fallos: 81:238 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que siendo esto así, el hecho que engendra la accion instaurada está comprendido entre los actos que con arreglo al inciso 10, del artículo 2", de la ley de jurisdiccion y competencia de 14 de Setiembre de 1863, afectan al comercio marítimo, Que, por tanto, este juzgaio es competente para conocer de este asunto.

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto por la parte actora en su escrito de foja... se declara este juzgado competente para conocer de este asunto no obstant: lo dictaminado por el procurador fiscal.

En su mérito, corran los autos segun su estilo. Repóngase el sello, Olaechea y Alcorta,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADO! GENERAL
Bueno s Aires, Julio 17 de 1899.

Suprema Corte :

Resulta que el hecho que motiva la accion deducida por don Francisco Stanca procede de un contrato sobre estiva de un buque surto en el puerto y que se ha producido en la bodega del mismo buque, segun las versiones de la demanda, Siendo aplicables á esos hechos los fundamentos legales del auto de foja 9, pienso que procede su confirmacion, que solicito de V. E. en cuanto á la competenci. del fuero federal.

Sabiniano Kier.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-238

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