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Fallos: 81:237 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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te las circunstancias (artículos 1068, 1069 y 1083 del Código Civil).

4" Ejercítanse en el presente juicio las acciones que se derivan del contrato de locacion de servicios en actos propios de la navegacion y comercio marítimo, cual son las faenas de carga y estiva de buques, siendo esta Capital no solamente el lugar del contrato sinó el domicilio de ambas partes, por lo que curresponde al fuero, jurisdiccion y competencia de V, S. el conocimiento del juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2", inciso 10, de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de 14dv Setiembre de 1883, Por todo lo expuesto á V. S. pido :

Que teniendo por presentada esta demanda con el testimonio de poder que acompaño, ú mí por parte en mérito del mismo, y por constituido mi domicilio legal, se sirva admitirla y conferir traslado al señor Pedro Peycheaux para que comparezca á estar á derecho en tiempo y forma en este juicio, debiendo citársele en el domicilio que dejo denunciado, número 46, Paseo de Julic, Que en su día se dicte sentencia condenando al demandado á satisfacer ú mi mandante 5000 pesos muneda nacional lega! que le adeuda por los concepto: que dejo expresados, ron más intereses y costas, etc. — Así serú justicia, Y, Bozzoli.—José M. Canosa.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Ju..io 13 de 1899, Autos y vistos: Considerando que vn el caso sub-judice se trata del ejercicio de una accion civil emergente del hecho de la carga de un buque.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-237

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