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Fallos: 81:207 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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316 del Código de Procedimientos mencionados anteriormente.

Tor estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo, condenando ú Reynaldo Noguera ú la pena de 2 años y 9 meses de trabajos forzados, multa de 2500 pesos y costas del juicio, de + la que se le descontará el tiempo de prision preventiva que haya sufrido en la forma que determina el artícu'o 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1883. Notifíquese con el original, hágase saber al director de la cárcel Penitenciaría y al jefe de policía, .

Gervasio E. tiranel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Agosto 8 de 1899, Suprema Corte :

La base del procedimiento en materia penal es, segun el artículo 207 del Código de Procedimientos, la comprobacion de la existencia de un hecho 6 de una omision que la ley reputa delito ó falta, Aquella base legal que constituye el cuerpo del delito, es en el caso sub-judice el billete de foja 1 que resulta manifiestumente falsificado y las confesiones lel procesado Reynaldo Noguera, que ú fojas 3 y 27 ha reconocido tenerlo en su poder, habiéndolo recibilo con conocimiento de su falsedad y con el propósito de circularlo como lo hi hecho con utros, por interés de una comision.

Aquellas circunstacias demuestran la existencia del delito de tentativa de circulacion, que no pudo ser consumada por la detencion del procesado y el secuestro del billete. A ese hecho es aplicable la legislacion penal invocada en la sentencia recurrida, Si ¡a confesion aislada, no es bastante para fundar una con

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-207

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