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Fallos: 81:210 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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210 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Interrogados los testigos Carlos Lino Renaudiere, foja tres vuelta, Juan Pedro Cimponovo, foja 5 vuelta, Jacubo E. Berro, foja siete, Margarita de Millamet, foja 9, y denunciante Fidel Lucero, foja 1, manifestaron que efectivamente Cleffi óBleffi entregóen el tambo aludido el billete de cinc» pesos falso agregado á los uutos y que al ser detenido dejó caeral suelo los demás billetes falsos de que instruye este proceso.

Interrogado el encausado declaró que es cierto que entregó en el tambo de la calle de Arenales y Ayacucho un billete de cinco pesos para que se cobraran dos vasos de leche que había bebido, que al poco rato le fué devuelto por creerlo falso, pagando entónces con una moneda de 20 centavos, que cuando se disponía á retirarse del tambo se presentó un agente que le pidió elaludido billete, entrogándolo en el acto,siendo detenido en ese ucto, y atribuyéndosele como suyos otros billetes de la misma série que se encontraron en el suelo lo que niega en absolut»; que el biliete de cinco pesos lo hubo de un desconocido en el mercado de Abasto Proveedor, seis ú siete dias antes, por venta que le hizo de dos quintos y medio de lotería nacional, los que recibió junto cn otros de un conocido cuyo nombre y domicilio ignora.

Ratif'cados los testigos del sumario se declaró éste cerrado, presentando su acusacion al procurador fiscal ú fojas 33, pidiendo para el acusado Cleffi 6 Blefti la pena que establece el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, por circulador de billetes falsos de Banco.

Corrido traslado de la acusacion el defensor del acusado lo evacuó á foja 35 vuelta, diciendo que la pena pedida por la .

acusacion fiscal es para el delito consumado, lo que no ha tenido lugar en el presente caso,lo que teniendo en cuenta y el poco valor de los billetes y escaso número de ellos la pena debía dismi= nuirse en toda la amplitud que determina el inciso 2 del artículo 12 del Código Penal para la tentativa.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-210

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