202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE perjuicio del servicio público, sólo pueden tomarse como atenuantes del hecho delictuoso y en modo alguno autoriza al juzgado para descender en la aplicacion de la pena, del mínimun fijado por la ley. (Suprema Corte citada, série 3", tomo 12 pág. 350 ).
Que ol caso entra en el previsto por el artículo 80 de la citada ley penal de 14 de Setivmbre de 1863, que impone al autor del delito la pena de 5 4 10 años de trabajos forzados, si la defraudación se hubiese llevado á cabo por el empleado que por razon de su cargo tuviere en deposito ó administracion el valor objeto defraudado, y de 3 á 6 año: de la misma pena, si el que hurtare los caudales ó valores, no fuere rmpleado encargado de su custodia, Que constando del documento de foja 73, que si bien Cordero era empleado del telégrafo, no teniendo estr distrito por el presupuesto, el puesto de e jefe de giros», cargo que está encomendado al mismo jefe del distrito, el encargo al procesado de la oficina en que se cometió la defraudación, le vino por delegacion que le hizo el ex-jef: Cárdenas, bajo -u responsabilidad ; en cuyo c4s9 no puele correctimente afirmarse, que Cordero á pesar de ser -mpleado, fu=se el precisamente encargado de la custodia de los valiresslefrindados, debiendo entónces aplicársele, ia ET fte dl citado artículo 80, con las atenuantes á que se ha alnudid ».
Que si respecto de lo anterior hubiera duda, es regla de interpre ación en materia criminal, que debe estarse 4 favor del reo, Por tanto: fallo condenan lo al procesado Pedro N. Cordero, como autor del delito ie defraudacion de la renta nacional á la pena de 3 años de trabajos forzados, debiendo de éstos descontarse el tiemp: de prision sufrido á razon de dos dias de prision por uno de trabajos forzados, con más los accesorios de inhabilitacion por tiempo de la condena y la mitad más, devolucion del valor sustraido, intereses y las costas del juicio. Oportunamen
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:202
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