208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dena respecto de los billetes relacionados, cuya existencia no ha podido constatarse, esi confesion es fehaciente, segun el artículo 921 del Código de Procedimientos penal, como prueba acabada del delito, cuando se relaciona directamente con el billete secuestrado del poder del que confiesa haberlo ha- + ° bido para una circulacion frau-Julenta, .
La falsificación aunque notoria, nu resulta oficialmente demostrada, Pido por ello á Y. E. que prévio informe al respecto, de la caja de conversion, se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia de foja 63 vuelt:, que impone al procesado las penas de trabajos forzados por 2 años y 9 meses, y multa de 2500 pesos.
Sabiniano Kier.
Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 28 de 1899.
Vistos y considerando; Que en virtud del informe de la Caja de Conversion, de foja sesenta y ocho, ha quedado fuera de duda la falsedad del billete de veinte pesos que el procesado trataba de circular, Que segun lo contiesa el nismo procesado, él recibió el expresado billete á sabiendas 'le ser fulso y para ponerlo en circulacion, Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, y fumlimentos concordantes de la senten= cia apelada de foja cincuenta y tres vuelta, se confirma ésta con costas, Notifíquese con el original, y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORNENT. — H. MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:208
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