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Fallos: 81:206 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Y considerando: Que el hecho que motivó la detencion y enjuiciamiento de Noguera, se encuentra suficientemente justificado por su propia declaracion y la existencia del cuerpo del delito.

Que habiendo confesado Noguera, que «| billete que le fué secuestrado lo recibió con conocimiento de su falsedad y con el propósito deliberado de cireularlo, el hecho encuadra dentro de la disposicion del artículo 62 de la le; de 14 de Setiembre de 1863.

Que no habiéndose consumado el delito por motivos extraños ála voluntad del encausado, debe ronsiderársele como reo de tentativa de circular billetes falsos, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en diversos casos y entre otros en la causa que se siguió á Giro Gobbi por ante este mismo juzgado ¿ y en consecuencia debe aplicársele la pena que establece el artículo 62, citado con la disminucion indicada en el inciso 2, del artículo 12 del Código Penal.

Que la excusa alegada por la defensa de que la confesion del procesado carece de mérito legal para fundar la acusación for= mulada por e! ministerio público por no reunir la 7° condicion que establece el artículo 316 del Código de Procedimientos en lo criminal, ó sen que se haya comprobado la existencia del cuerpo del delito, no puede tomarla en consideracion este tribu= nal por no ser exacta, pues esa comprubacion 3: encuentra 4 > foja 1 de éste proceso.

Que el argumento que hace la defensa al decir que habría contradiccion en absolver al autor de la falsificacion y condenar á su agente circulador, tampoco la toma en consideracion porque sólo se limita á juzgar el hech» probado, que cae perfectamente bajo la sancion del artículo ya citado en el emsiderando 2°, y no los demás que el mismo procesado se imputa, por no considerarlos demostrados por su propia confesion, por carecer ella de la 7° condicion que establece el artículo

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-206

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