VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 18 de 1899.
Suprema Corte:
El desistimiento del recurso interpuesto por el defensor del procesado Cleffi en esta causa, no impide la continuacion de los procedimientos en la segunda instancia, ya que la sentencia condena á trabajos forzados y no causa por ello ejecutoria segun lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimientos en o Criminal, Tal vez comprendería mayor pena al procesado, si resultase responsable, segun las constancias de autos, no de simple tentativa sinó de una evidente circulacion de billetes falsificados, Pero no media recurso ní del ministerio fiscal ni de acusador particular contra esa sentencia, y como ante esa omision del recurso ó expresion de agravios del defensor, la sentencia del superior no puede modificar la del inferior en sentido desfavorable al procesado, segun disposicion del artículo 693 del referido Código, corresponde contirmar el fallo recurrido de foja 46 com» lo solicito de V. E, Sabiniano Kter.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 28 de 1899.
Vistos y considerando: Que está probado que el procesado es autor del delito de circulacion de billetes falsos que ha motivado esta causa.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:212
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