DE JUSTICIA NACIONAL 203 tr ofíciese al director de la Penitenciaría, dándose al reo copia de la presente, Notifíquese con el original á las partes y ul jefe de correos y telégrafos, Saturnino Salvá.
VISTA DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 29 de 1899.
Suprema Corte :
La sentencia de foja67 vuelta, condenó al procesado Pedro N.
Cordero, á la pena de 3 años de trabajos forzados, por defraudacion de rentas postales.
El delito está evidentemente probado y la pena debiera ser mayor en cualquiera de los dos extremos previstos y penados por el artículo 80 de la ley nacionalsobre crímenes contra la nacion.
La sentencia ha sido no obstante consentida por el procurador fiscal, y no apelada por la defensa dentro del término legal, como resulta del auto de fuja 77 vuelta, En este caso, no pudiendo ser alterada la sentencia en sentido destavorable al procesado, segun la disposicion del artículo 693 del Código de Procedimientos en lo criminal, curresponde su confirmacion que solicito de V. E.
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 28 de 1899.
Vistos y considerando : Que el procesado Cordero está convicto y confeso de haber sustraido, siendo empleado al servicio
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:203
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