El empleado Werner, ratificándose en los informes dados y afirmando la culpabilidad de Cordero, en el hecho de la sustraccion y por la meacionada cantidad, agrega ¿ foja 37 que esa suma no ha sido reintegrada.
El empleado Gallo, se ratifica tambien en sus informes y atribuye á Cordero la culpabilidad del hecho por la suma ya referida, agregando en su declarucion de foja 38, que el procesado, no había reintegrado el valor de lo defraudado, El empleado Fernandez ratificándose en el balance ó inventario propiamente dicho, de foja 12, agrega en su declaracion de foja 40, que el hecho de la sustraccion el mismo Cordero se lo refirió, en presencia de sus compañeros de oficina; pero por un valor menor, el cual quedó fijado posteriormente por el eximen de la caja, en mil cuatrocientos cincuenta y un pesus con cinco centavos.
El doctor Santillan manifiesta que teniendo denuncias directas de que Cordero había abandonado su puesto sustrayendo la suma de mil cuatrocientos á mil quinientos pesos, lo hizo buscar en Tucuman, pues allí se había dirigido, que de Tucuman el procesado pasó al Rosario, luego ú Córdoba de allí al Zanjon y enseguida al distrito Cardosos, donde fué detenido y se ratificó á foja 45, en el inventario de foja 12.
A peticion del juzgado, el correo informa ú foja 50, que la conducta de Cordero, hasta el momento de la defraudacion fué excelente: que el servicio púllico no se ha perjudicado con motivo de la sustraccion, y que Cordero es empleado desde el 24 de Julio de 1894.
La acusacion pide contra el encausado, el mínimun de la pena estipulada en el artículo 80 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863.
La defensa, apoyúndose en el número de años de empleo del reo, en el ningun perjuicio parael servicio público, con ocasion de la suma sustraida: en la conducta intachable durante fué
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:200
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