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Fallos: 81:199 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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2" La pena no puede ser agravada, si la sentencia que la impone no ha sido apelada por el ministerio fiscal.

Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Santiago. Junio 19 de 1899 Y vistos: los seguidos por el procurador fiscal contra Pedro N. Cordero, argentino, sin apodo, natural de esta provincia, de 27 años de edad, soltero y ex-empleado en la oficina de telégrafos de esta ciudad, en calidad de primer telegrafista y encargado de la oficina de giros y valores declarados, La acusación se funda en que dicho Cordero, teniendo el empleo antes referido, se apropió de la suma de 1451 pesos, con 5 centavos moneda nacional de curso legal, sustrayéndolos de los valores fiscales que estaban bajo su custodia en razon de su cargo, hecho que se efectuó, entre el 25 de Febrero y el 2 de Marzo últimos, fugando en seguida y siendo luego capturado el 8 del citado Marzo, Instruido el sumario en forma y llamado el reo á prestar declaracion indagatoria, manifiesta ser cierta la sustraccion y la suma, más ó menos en la fecha indicada, así como tambien la época de su detencion, agregando que había sido empleado del Correo durante once años, sin haber dado motivo alguno de queja : que la cantidad sustraida, estuvo y está dispuesto á reintegrarla, para lo cual había dado algunos pasos: que nbandonó el puesto dejando la caja cerrada: que no habiendo conseguido el dinero para la reintegracion, mandó la llave de la caja ú su padre,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-199

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