6 que creen que esa jurisdiccion consulta mejor los intereses de la sucesion, que son los suyos propios, Ningun interés contrario se levanta contra aquella manifestacion, pues el ministerio fiscal no ex parte interesada, y del mismo modo interviene en cualquiera de los juzgados, sólo como representante de la accion pública para la vigilancia del cumplimiento de las preseripciones legales que la silvaguardan, Anteestas ccnsideraciones no preveo obstáculo legal al juicio de la jurisdiccion prorrogada por los interesados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Código de Procedimientos paca la Capital, que no hace distincion entre Ia contenciosa y la voluntaria siempre que se trate de la territorial, Opino por ello, y Mudamentos del escrito de foja 27, que la prórroga que ha dado mérito al ejercicio de la jurisdiccion del señor juez de lo civil en la capital, procede en el caso, y pido 4 V, E, se sirva así deelararlo, Sabiniano Kier, Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 26 de 1899.
Vistos y considerando : Que es un hecho fuera de cuestion que don Pedro Imaz tenía su domicilio en la Pampa Contral, ála época de su fallecimiento, Que, en consecuencia, lo es igualmente que la jurisdicoion sobre su sucesion corresponde en derecho ul juez del mencionado territorio, con arreglo á lu dispuesto en ol artículo tres mil doselentos ochenta y cuatro del Código Civil, y artículo 27, de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho.
Que con tales antecedentes, el Jues del citado territorio sosteniendo su competencia, ha defendido, de acuerdo con lo pe
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:186
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