son pasibles e accion criminal. Que no puede haber semejan= 2a ni imitacion, porque nadie que sepa leer encontrará que dice e general» donde dice «oficial » ni € oficial » donde está escrito « general ». Que si ella quiere ú pretende establecerse en las abreviaturas, con no ponerlas enel exterior ya que en definitiva eso no es una marca sinó lo que constituye ésta; es decir, las tres palabras completas, « Compañía Generalde Fósforos », lo habrá evitado mucho más cuando en esa forma y no abrevia= da le ha sido acordada por la oficina de marcas, Que en el supuesto de que hubiera semejanza ó imiticion el hecho no constituye delito y el único derecho que úe él derivaría sería el de obligar á cambiar de marca y nada más. Que el demandante pretende que sus representados usurpan su propiedad porque usan dos de las palabras de su marca y que tal pretension es irrisoria desde que las palabras e Compañía» y «fósforos » son de uso comun cuyo empleo la ley autoriza, además de lo que constituye la marca son las tres palabras conjuntamente empleadas. Que por lo que respeta el uso del término « Oficial > de que se sirve el estado es 1 éste á quien le corresponde la reclamacion por medio de sus representantes legales y esa representacion no la tiene la compañía demandante. Que en merito de lo expuesto pedía se rechazara con costas la demanda entablada se levantara el embargo trabado entregándoles la mercadería, secuestrada y se aceptara la protesta que por daños y perjuicios formulaba contra la «Compañia General de Fúsforos ».
Que á foja 12 vuelta se recibe la causa á prueba, proJuciéndose por parte de la compañía demandante, la de testigos que corre de fojas 44 á 113, inclusive unos oficios de la oficina de Marcas «e fábrica y una compulsa de fojas 121 á 124 vuelta, llamándose ú autos para definitiva á foja 130 vuelta.
Y considerando : Que el juzgado está llamado ú resolver si el hecho de haber usado la sociedad de J. Rossi, A. Casartelli y compañía la denominacion < Compañía Oficial de Fósforos », Dr 4
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:191
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