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Fallos: 81:183 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 183 tesis de que así no fuera, siempre resultaría, que no estando conforme el agente fiscal, que es parte en todo juicio sucesorio hasta la declaratoria de herederos, la prórroga de jurisdiccion no procedería por faltar el consentimiento de todas las partes.

Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo pedido por el señor agente fiscal, resuelvo no hacer Jugar al diliyenciamiento del presente exhorto, declarando que este juzgado es el competente para conocer en el juicio sucesorio de don Pedro Imaz y ordenanido en consecuencia se libre oficio el señor juez exhortante haciéndole suber esta resolucion y pidiéndole la remision de los autos. Repónganse 'as fojas.

1.5. Beltran.

Ante mí:

José R. Navarro.


VISTA DEL MINISTENMO DE MENORES
General Acha, Junio 26 de 1899, Señor Juez :

La prorrogacion de la jurisliccion territorial de conformidad de partcs que permite al artículo 1° del Código de Procedimientos, no se refiere exclusivamente ú los juicios contenciosos, como equivocadamente sostieno el juez exhortado, La ley al acordar esa facultad á los interesados, no hace distincion respecto de los juicios en que puede hacerse dicha prorragacion, habla en términos generales, y es regla de derecho que cuando la ley no distingue no debe distinguirse ubi les non distinguit nec nos disfinguere debemus, de modo que no estando prevista la excepcion para los juicios de jurisdiccion voluntaria ó necesaria es

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-183

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