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Fallos: 81:190 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que ú más de cometer ese delito, los demandados atribayendo á su fábrica el título de « Oficial » usurpan una denominacion que el uso ha hecho propia del Estado y ponen sobre su mercadería una desiguacion falsa haciendo creer que es pública y del Estado una fibrica particular, Que por todo ello, entabla formal demanda criminal contra los señores Rossi, Cassartelli y compañía para que se les prohiba el uso de la denominacion Compañía oficial de fósforos en el expendio de 'os fósforos de su fabricacion y se les condene al máximum se la pena establecida por el artíenlo 28 de la ley citada ; ú la venta en remate de las mercaderías falsificadas, á la inutitizcion de las marcas é instrumentos de falsificacion, ála indemnizacion de daños y perjuicios, ú la publicacion á su costa de la sentencia condenatoria y ú las costas del juiciu, debiendo préviamente librarse mandamiento de embargo contra todos los productos de la Compañía oficial de fósforos que se encontrasen en el domicilio de los demandados como asimismo de las marcas é instrumentos de falsificacion que tuvieran, Que corrido trasla4o de la demanda, la contesta ú foja 39 don Juan Mafía por los demandados, diciendo: Que la demanda criminal deducida contra sus mandantes, no tiene razon de ser porque no tiene basc en la ley. Que ésta solo castiga la fulsificacion y adulteracion le marcas, hechos que no se han producido en este caso, Que falsifica el que sin derecho emplea con perfecta identidad la marca ajena para confundir los productos. Que adultera el que para hacer creer en la diversidad de e ellos hace cualquier alteracion 6 modificacion de detalle sobre la marea legítima de otro propietario. Que sus representados no han empleado en sus cajas iguales etiquetas y designaciones s que la Compañía general de fosforos ni han hecho modificacion alguna enlos etiquetas ó cajas salidas de la fábrica de aquella y que no habiendo cometido los delitos que la ley castiga, no E . ct

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-190

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