182 FALLOS DE LA SUPREMI CONTE Caso.— Resulta de las siguientes piezas :
AUTO DEL JUEZ LETRADO
General Acha, Junio 4 de 1899, Autos y vistos : Los formulados con motivo del exhorto remitido por el señor juez de lo civil de la Capital Federal doctur Benjamin Williams, en el juágio sucesorio de don Pedro Imaz y en el cual se solicitan sigunas diligencias en virtud de prórroga de jurisdiccion.
Considerando : Que de la infuriacion sumaria producida 4 peticion del señor agente fiscal ante el juez de paz del segundo departamento y del testimonio de foja 42, resulta probido concluyentemente que el último domicilio del extinto Pedro Imaz fué el pueblo de Santa Rosu, segundo departamento de este territorio.
Que segun el artículo 3284, Código Civil, el juez del último domicilio del causante es el competente para conocer en el juicio sucesorio, La Suprema Corte nacional lo ha resuelto tambien así en varios fallos, entre los que puede recordarse el que se reregistra en la 3" série, tomo 3", página 67, Que la prórroga de jurisdicion territorial accrdada por el artículo 19 del Código de Procedimientos civiles, no es procedente enel caso sub-judice: primero, porque estando en pugna con un precepto imperativo dv la ley de fondo, como lo es el Código Civil, debe primar éstu desde que es ley nacional, deduciéndose de ellas que el citado artículo del Código de procedimientos se refiere sólo 4 los casos en que se trate de las acciones que nacen de los contratos, en los cuales, como es sabido la voluntad de las partes forma la ley; y segundo, porque aun en la hipó
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-182
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