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Fallos: 81:185 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ya lo he dicho en mi recordado dictiámen de foja 14 vuelta, cuyos fundamentos reproduzco en todas sus partes por lo que Y. E. debe acceler á lo solicitado en el rxhorto de foja 23.

Ni, Naverra.


AUTO DEL JUEZ DE 1" INSTANCIA
Buenos Aires, Junio 28 de 1899.

Autos y vistos: Por las consideraciones aducidas por el señor asesor de menores en su vista de foja 30, que el infrascripto estima arregladas á derecho, no ha lugar á lainbibitoria solicitada en el oficio de foja 23 y de acuerdo conlo dispuesto por el 421 del Código de Procedimientos. Elévense estos autos al superior en la forma de estilo, Repónganse las fojas.

Benjamin Williams.

Ante mí:

Francisco Tornese,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 17 de 1899.

Suprema Corte : :

Las partes interesadas en cl arreglo de la sucesion de don Pedro Imas han prorrogado la jurisdiccion del juez de lo civil de la Capital Federal. Esto significa que tienen mayor confianza

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-185

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