Procedimientos en materia criminsi, 35yun lo ha resuelto la Suprema Corte en numerosos casos.
Por estos fundamentos, y teniendo presente que no se han hecho valer ninguna de las defensas que autoriza el artículo 655 del Código de Procedimientos ya mencionado, resuelvo acordar ú título de reciprocidad la extradicion de Francisco Fanghella solicitada por las autoridades del reino de Italia, En consecuencia pásense originales estas actuaciones al señor ministro de relaciones exteriores poniéndose á su disposicion al requerido. Sáquese testimonio de vsta resolucion y hágnse saber al director de la cárcel penitenciaria y al jefe de polivía, Gervasio F, tirtnel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 17 de 1899.
Suprema Corte:
No existe tratado sobre extradición detinitivamente concluido entre la nacion argentina y el reino de Italia. El caso subjudice cae entónees bajo el régimen de la ley nacional de 25 de Agosto de 1885 y del Código de Procedimientos en cuanto se refiere á la extradicion de criminales, La ley de fondo en sa artículo 3", inviso 19, declara que no se concederá la extradicion entre otros casos cuando el reclamado fuese un ciudadano argentino natural ó naturalizado antes del hecho que motive la solicitud de extradicion.
Si el requerido Fanghella perpetró el delito que da motivo al reclamo en 4 de Setiembre de 1894, segun lo acreditan los documentos invocados por el gobierno de Italia y tomó la carta de
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:179
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