1600 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE gocio de almacen en el paraje ya indirado que era atendido personalmente por él, como asimismo tenía allí sus muebles y residía en el negucio, conclusiones que 8: robustecen con las declaraciones de foja 52 á foja 58 por lo que el hecho de que la muerte ocurriera en la Capital de la República no puede tener ninguna influencia para determinar la jurisdicción de los jueces que han de conorer del juicio sucesorio.
3" Que como lo previene el artículo 90, inciso 7", del Código Civil el domicilio que tenía el difunto determina el lugar en Que se abre su sucesión y como ya se ha visto si Arana tenía su domicilio en la provincia es indudable que á sus jueres corresponle el conocimiento el juicio por lo que «1 juzgado no puede acceder al pedido formulado por el señor juez de la Capital de la República, doctor Ponce y Gomez.
Por estos fundamentos y de acuerdo con los alegados por ej tutor y ministerio de menores y fiscal, el juzgado resuelve mantener su jurisdicción y con arreglo á lo dispuesto en el artículo 419 del Cóngo de Proeedimientos, dase por formada la contienda de competencia y elévense los autos á la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, comunicándose al señor juez doctor Poner y Gomez ú sus efectos con transvripción de esta resolucion. Reponganse las fojas.
Arturo HU. Gamboa.
VISTA DEI SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 11 de 1899, Suprema torte :
En el juicio sobre La sucesion 1 dun Faustino Arana iniciado ante el juzgado civil de la Capital á cargo del doctor Ponce y Gomez, no se han aducido pruebas concluyentes respecto del
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:160
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