VE JUSTICIA NACIONAL 159 blecida su familia en un lugar y sus negocius en otro, el primero es el lugar de su domicilio, Por estos fundamentos, los del escrito de foja 4 y de acuerdo con lo dictaminado por los ministerio de menores y agente fiscal, hágase saber al señor juez exhortaute doctor Arturo H, Gamboa que el infrascrito mantiene su jurisdicción para seguir conociendo en al presente juicio, no pudiendo por lo tanto acceder á la inhibitoria que solicita. Repóngase la foja.
Luis Ponce y Gomez,
AUTO DEL JUEZ DE 1° INSTANCIA
La Plata, Julio 1 de 1899.
Vistos y consideraudo: 1" Que segun el artículo 89 del Código Civil el domicilio real de las personas es el lugar donde > tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios, Ahora bien, esti constatado en autos que don Faustino Ara=na era vecino del partido de Chascomús, paraje denominado « Estacion Lezama », donde vivía habitualmente y tenía su establecimiento comercial, declaraciones de los testigos don Ramon Diaz Deben, foja 19, y escribano don Eduardo Ves y Lozada, foja 19 vuelta, razon por la que el juzgado se declaró competente para conocer del juicio sucesorio de aquel en cirtud de lo dispuesto en el artículo 3284 del Código Civil y 634 del de Procedimientos, 2° Que la prueba relativa al domicilio de Arana fué ampliada en virtud de lo resuelto ú foja 47 resultando del informe del juez de paz de Chascomus que Arana tenía establecido un ne
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:159
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