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Fallos: 81:156 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3° Que segun el artículo 52 de la ley de aduana del año 1897 aplicable al caso sub-judice, sólo pueden apelar los empleados, de las resoluciones absolutarias que dicten los administradores de rentas, en los casos de los artículos 104, 1056 y 1057 de las Ordenanzas.

4° Que siendo condenatoria la resolucion de foja 44 vuelta reeurrida por el empleado s+ñor Vergés, vI administrador de rentas no ha debido conceder el recurso de apelacion para ante el ministerio de hacienda, y éste no ha debido conocer de ese recurso, por no autorizarlo la disposicion legal que se cita en el anterior considerando, Por estos funtamentos, y no obstante lo dictaminado por el señor procurador fiscal, fallo : declarando mal concedido el recuro de apelacion para ante el ministerio de hacienda, y en consecuencia nula la resolucion ministerial de foja 22, y firme y válida la del ad:ninistrador de foja 11 vuelta. Repuesto que sean los sellos, devuélvanse los autos ú la aduana; notifíquese con el original.

Gervasio F. Granel.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENEÑAL .
Buenos Aires, Setiembre 11 de 1899 Suprema Corte :

La sentencia recurrida decide á foja 59 que la resolucion de la aduana corriente á foja 13 siendo condenatoria, no ha debido recurrirse administrativamente pare ante el ministerio de hacienda, porel empleado favorecido con la multa en ella impuesta, La exposicion del escrito de foja 34 adelante, confirma in exE

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-156

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