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Fallos: 81:157 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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tenso los fundamentos de la sentencia recurrida, demostrando que el artículo 52 de la ley de aduana para cl año de 1897, sólo concede recursos ú los empleados de aduana, de las resoluciones absolutorias que dicten los administradores de rentas; de lo que se deduce que sila resolucion "s condenatoria, como resul ta evidente en el caso, el recurso administrativo no procede legalmente.

El empleado demandante del hecho que motiva este proceso es parte en el mismo, segun lo dispuesto en el artículo 55 de ja referida ley de aduana de 1897, y en tal carácter, no puede usar un recurso que no está autorizado en el caso por las prescripciones que rizen la materia.

Considero pr ello, justos los fundamentos y conclusiones de la sentencia recurrida de foja 59, por lo que no obstante el recurso interpuesto por el señor procurador fiscal, creo deber solicitar de Y. E, su confirmacion, sin costas por no resultar mérito legal para ello.

Sabiniano Kier, Fallo de la uprema Corte Buenos Aires, Setiembre 23 de 1899.

Vistos: Atento lo »xpuesto y pedido por el señor Procurador general en su vista de foja sesenti y BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNCE. — JUAN E.


TORRENT. — Il. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-157

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