i 154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Í Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 2; de 1899.
Vistos en el acuerdo y considerando : Que puesta en cuestion la competencia de los tribunales locales para el conocimiento de la causa pretendiéndose que ésta es de jurisdiccion federal, la resolucion pronunciada por el Superi.— Tribunal de provincia desronociendo el derecho invocado es apelable para ante esta Suprema Corte, de acuerdo con el artículo 14 de la ley de jurisdiecion y competencia y jurisprudencia establecida en su mérito.
Que apreciando el caso, resulta del precedente informe que el procedimiento seguido contra el recurrente no es sinó la continuacion de un juicio ordinario tramitado y resuelto ante los tribunales de provincia, persiguiéndose en aquél el pago de las costas á que el apelante fué condenado enel citado juicio ordinario.
Que radicada para éste la jurisdiccion local, es ella competente para la ejecucion de su propio fallo; ejecucion de la que forma parte el cobro de las costas mandadas pagar por ese fallo, Por ésto remítanse estas actuaciones al Tribunal informante para que se lleven adelante los procedimientos de referencia, testándose préviamente las palabras subrayadas en el escrito de queja. Notífiquese original y repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT, — E. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:154
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