Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:164 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

Sota, manifiesta ser él el autor de lu herida inferida al guardian Romero, hecho que consumó sin premeditacion ú causa de que dicho guardion lo ha perseguido siem, .. y lo ha ultrajado dándele un empujon.

A foja 3 declara la víctima, manifestando que al abrir la celda del penado de la Sota para que saliera ú los talleres, le agredió á go!'pes armado con un palo, pegándole en la cabeza donde le produjo una lesion; que no han mediado resentimientos ui antecelentes más que observársele siempre la conducta que co— mo preso tenía el deber de observar, A foja 10 el señor procurador fiscal pide se le aplique al proresado de la Sota la pena que determina el inciso 2° Jel artículo 120 del Cótizo Penal, y el defensor á quien se 'e corre traslado de la acusacion tiscal, reconociendo como probado el hecho de que se acusa á su defendido, solicita se le aplique el mínimuim de la pena fijada por el inciso 2, del artículo 120, invocado por el ministerio público, Abierta la causa á prueba nose produce ninguna, llamándose autos para sentencia 4 foja 12 vuelta, Y considerando: Queel hecho que ha motivado la formacion dr este proceso, se encuentra suficientemente justilicado por la declaracion del »neausado y demás constancias de antos, Que dada la forma en que se produjo el mencionado hecho y la clase de lesiones inferidas á la víctima, él encuadra dentro de la disposicion del inciso %°, del artículo 120, del Códizo Penal caya pena debe graduarse teniendo en consideracion el desacato como circunstancia agravante, Por estos fundamentos, y de conformidad con lo solicitado porel procurador fiscal fallo: condenando á Enrique de la Sota ú un año de arresto y las coxtas del juicio. Notifíquese con el original, y en oportunidad hágase saber al director de la Penitenciaría y al jefe de policía, Gervasio F. Granel.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos