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Fallos: 81:119 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 119 y la Villa Mercedes (San Luis), Clark transfirió en 1883 la concesion de ese ferrocarril á la actual compañía del Pucífico reservándose la construccion por cuenta de ésta, Que como la Nacion tenía el Ferrocarril Andino (de su propiedad actual hoy) que partiendo de Villa María (Córdoba) iba hácin las provincias de Cuyo pasando por Villa Mercedes (San Luis) la Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacítico solicitó de la Administracion Nacional qu- explotaba esa vía que de acuerdo con las disposiciones del artículo 58 de la ley grneral sobre ferrocarriles de 18 de Setiembre de 1872, le diera el necesario empalme entre la Estacion del An¿ino en Villa Mercedes y la del Pacífico en la misma poblacion distante una de otra un kilómetro poco más 6 menos.

Que el Poder Ejecutivo defiriendo á esta solicitud por ser de práctica constante que la línea más antigua construya lasobras del empalme y aún atienda el servicio de ésta con su personal, ordenó que la Administracion del Ferrocarril Andino pusiera en la obra sus operarios y materiales basta terminaria y entregaria al servicio del Ferrocarril del Pacífico.

Que el empalme fué ejecutado entre los años 1883 y 84 y desde su entrega a! interesado, la administracion nacional del Ferrocarril Andino cobró reiteradas veces á la Empresa del Pacífico el valor de aquel sin poder obtener su abono, y persuadido el administrador del Andino de que sus gestiones eran ineficaces no obstante hallarse el deudor en posesion de la obra explotándola se dirigió en 1886 poniendo en conocimiento del señor Ministro del Interior lo que ocurría sobre el particular, y éste, prévias las informaciones del Departamento de Ingenieros y de la Contaduría General de la Nacion que aconsejaban el apremio de la compañía del Pacífico para que abonara la cuenta, quiso ofr el descargo de ella y le dió vista del expediente.

Que despues de un largo tiempo se expidió la empresa ale

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-119

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