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Fallos: 81:117 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 117 áotra causas que las expresamente designadas, opino que el recursode aquella providencia limitada á denegar una vista de 1utos, de carácter transitorio por su propia naturaleza, es improcedente con sujecion á los términos de la misma ley invocada en su apoyo.

Pido á V. E, se sirva así resolverlo, declarando mal concedido el recurso autorizido en el auto de la Exma. Cámara a quo de foja 244 vuelta.

Sabintano Kier.

Fallo de la Suprema Corte :

Buenos Aíres, Setiembre 16 de 1899.

Vistos y considerando : Que como lo observa el señor Procurador general, el auto recurrido para ante esta Suprema Corte nada resuelve en definitiva.

Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, artículo veintidos del Código de Procedimientos en lo Criminal, se declara mal concedido el recurso interpuesto á foja doscientos cuarenta y tres. Agróguese ú los autos principales, notifíquese original, y devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.—JUAN E.


TORRENT, — E. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-117

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