110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Coneluidas las diligencias de un sumario, el juez de instruccion dió vista al querellante á foja 212 vuelta y al agente fiscal 4 foja 215. Este la evacúa á foja 216, pidiendo sobreseimiento delhitivo, y en éste estado, el defensor del procesado solicita 4 su vez vista del auto, á fin de pedir lo que corresponda, segun lo expresa á foja 219.
Negada la vista á foja 221 vuelta, y apelado el auto denegatorio, es confirmado por el de la Cámara de lo Criminal en la Capital, segun resolucion corriente á foja 339. Y es de ésta resolucion, que se interpone y concede el recurso para ante V. E.
su pretesto de inconstitucionalidad de la ley de procedimientos que autorizi la vista al acusador y no al acusado, Debo prescindir de los fundamentos que manitiestamente desvirtúan el recurso de inconstitucionalidad en el caso sub-judice, recurso emanado de un trámite de forma que no afecta al fondo de la defensa, porque si ésta es garántida por la constitucion aquel no se opone á esa garantía, limitándose á designar el órden y la oportunidad de su ejercicio, 6 invocando los antecedentes relacionados para concluir que el recurso para ante V. E, es improcedente en el caso.
El artículo 14 de la ley sobre competencia de la justicia federal es explícito : « Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia 6 de la capital en su caso, serú sentenciado y /enecido en la jurisdiccion provincial, y sólo podrá apelurse á la Corte Suprema, de las sentencias pronunciadas, etc., etc.» Si sólo se trata de la denegación momentánea de una vista de autos, si el juez uun no se ha pronunciado sobre punto alguno de carácter definitivo, ni aun sobre el sobrescimiento delinitivo 6 provisorio, contra el que hay recursos legalmente autorizados; no existe sentencia, juicio fenecido ni materia que legalmente autorice la interposicion del recurso autorizado por la ley sobre competencia federal. Siendo ésta de aplicacion restrictiva y la jurisdiccion federal privativa y no extensiva por ello
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:116
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