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Fallos: 81:7 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 7 cerse cargo de que los demandados, haciéndose justicia por sí mismos, habían tomado posesion de la casa arrendada com todos los enseres que contenía; que han negado vl retiro de varios muebles, se han aprovechado de la uva del parral, han arrendado parte del inmueble y se han quedado con todo lo que el señor Castellano tenía allí; que el actor ha sido despojado —por los locadores de la posesion del inmueble ; que el procurador de los demandados, para subsanar la falta de sus mandantes, — °% ha pedido al Juzgado la posesion de la casa, despues que la han tomado por sf; que los demandados, aunque sean los dueños de la casa, no han padido hacerse justicia ellos mismos, tomando el inmueble arrendado, por su sola autoridad, pendiente la posesion del locatario ; que habiéndole despojado de valiosos ar- :

tículos de confitería y cantina, sufre graves perjuicios, porque no puede reabrirla. En consecuencia, solicita se condene á los demaudados i restituir la posesion de la casa locada al señor Castellano conderándolos en las costas, daños y perjuicios, Conferido el traslado de la demanda de foja 2 y la ampliacion de foja 10, relativa ul señor Tabanera, y citadas as partes á juicio verbal, de conformidad úá lo prescripto pur los artículos 332 y 333 de la ley de procedimientos, reproduce su demanda la parte actora. Los demandados contestan negando en absoluto todos los heohos de que se les acusa. Rendida la prueba E que consta del acta corriente de foja 17 vuelta á foja 50, se cita — para sentencia.

Para mejor proveer se pide el expediente á que se refiere el escrito de foja 2 en su párrafo cuarto y que se menciona en la contestacion de foja 18 vuelta de la sexta pregunta del interrogaturio de foja 24.

Y considerando : 4° Que segun resulta de la prueba rendida por la parte actora y las posiciones absueltas por los demandados, señora Ascension B. de Palacio y señor Federico Palacio, á fines de Marzo del corriente, por órden de la señora antes

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-7

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