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Fallos: 80:96 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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6 96 FALLOS DE-LA SUPREMA CORTE , e comun, el de queja traido para ante V. E, en' esta causa, no procede con sajecion á lo dispuesto en el artículo 14 de la ley de jurisdiccion nacional, Pido ú V. E., sesirva asf declararlo.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte —— Buenos Aires, Julio 29 de 1899.

Autos y vistos: Y considerando: Que el recurrente no ha puesto en cuestion en el pleito derecho alguno que haya pretendido como derivado á su favor de las disposiciones de la Constitucion, de modo que no ha recaido, "n consecuencia, resolución alguna sobre el particular pronunciada por los tribunales de la Capital, Que la causa se ha ventilado y fallado interpretando y aplicando los códigos comunes, Que en virtud de los antecedentes recordados, la improcedencia del recurso resulta de los términos claros de los artícu los catorce y quince de la ley de jurisdiccion y competencia y noventa de la ley de organizacion de los tribunales de la Capital.

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se declara bien denegado el recurso interpuesto á foja ciento noventa del expediente principal. Repuestos los sellos, agréguense los autos principales y notificado que sea con el original, devuélvanse estas actuaciones.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE., — JUAN E.


TORRENT. — E. MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-96

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