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98 FALLOS DE LA SUPNEMA CORTE  . 
de nulidad de los autos de la referida sociedad, cuya causa terminó por la transaccion que corre ú foja...
Que más tarde, el mismo don Francisco Francioni, demandó f ante el juzgado de primera instancia en lo civil de la Capital, á los mismos señores Torres, Sturiza y compañía, por ejecucion de la referida transaccion por la vía ejecutiva, declarándose ésta improcedente, segun consta á foja...
Y considerando: Que las razones en que fundan la excepcion de incompetencia los demandados, son dos: la primera la que surge de la disposicion del artículo 12, inciso 4, de 1:: ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales de 14 de Setiembre de 1863, por cuanto en entender de los demandados se trata de un juicio radicado ante la justicia ordinaria, y como tal, no puede venir úla jurisdiccion federal, si no en la forma prevista por el referido artículo y el 14 de la misma ley de competencia ; y la segunda, en la aplicacion del articulo 10 de la misma ley de jurisdiecion y competencia de 14 de Setiembre de 1883, por cuanto alegan los mismos demandados, uno de ellos, don Eduardo Nerzero, no es de nacionalidad argentina, sinó oriental, y siendo esto así, y atenta la nacionalidad del actor señor Francioni, francesa, no es caso que surta fuero federal, Que en cuanto ú la primera razon aducida, resultando exacto que el actor en el presente juicio, don Francisco Francioni, siguió juicio ante la justicia ordinaria de la Capital, contra los mismos demandados en el presente juicio, por dos veces, una ante el juez doctor Posse, que concluyó con la transaccion de foja... y otra ante el señor juez doctor Centeno, por ejecucion — de la misma transaccion, es, en concepto del infrascripto, de aplicacion al caso sub-judice, la prescripcion mencionada del inciso 4", artículo 12 de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales de 44 de Setiembre de 1883, porque, en efecto, se trata de un juicio radicado ante los tribunales or
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:98 
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