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Fallos: 11:97 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Sentencia " Buenos Aires, Julio 12 de 1871.

Y vistos estos aulos iniciados por el Procurador fiscal contra Benito Galindez como fiador de D. Joaquin Aguilar por cobro de pesos, procedentes de falta de cumplimiento al contrato de proveeduría, celebrado por este último con el Exmo. Gobierno Nacional, y cuyas cláusulas constan del testimonio de f.... y considerando : 10 Que por el art. 4° de este contrato se estipuló espresamente que en caso de faltar el proveedor con las reses necesarias para el abasto de la proveeduria, 6 que fuesen las presentadas de otras condiciones que las designadas en el contrato, los gefes estarian autorizados á comprarlas de particulares, siendo á cargo del proveedor el abono de la diferencia del mayor precio á que se hubiesen visto obligados á pagarlas; 2' Que en virlud de haberse realizado el primer caso previsto en el artículo citado del contrato, fué necesario tomar las reses á mayor precio que el convenido con Aguilar, resultando contra este una diferencia cuyo monte consta do las relaciones pasadas por la Contaduria, corriente á fojas 1 y 9; 59 Que D. Benito Galindez constituido fiador de Aguilar, es responsable de las faltas de su fiado, y constando de los autos que está ausente este y siendo además la deuda á favor del Tesoro Nacional, no podria el fiador reclamar el beneficio de escusion, inciso 5° y %, art. 28, cap. 2", tit. 10, lib. 2", Cód. Civil; y 4" Que citado el fiador Galindez de acuerdo al art. 65 de la ley de procedimientos, no ha comparecido, constituyéndose en rebeldía, que fué deelaTada por el sulo de f....; por estos fundamentos y de T. i

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-97

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