2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 10 centavos y 5 y medio de 20, 16 monedas sin pulir y demás Y aparatos é ingredientes usados para la fasificacion.
Que habiéndose denunciado posteriormente por don Eduardo Sott y agente de policía Trotto, de que un mayoral del tramway Ciudad de Buenos Aires les había dado de vuelto monedas falsas de 20 centavos se procedió por la Policía á detener al mayoral José Gangemo, que resulta ser el denunciado, quien interrogado declaró que vfe:-tivamente había circulado dos monedas de 20 centavos y una de 10 de las recibidas de un sujeto que le propuso el 40 por ciento de las que cirenlase, Que eso lo hizo en presencia del expresado sujeto para inspirarle confianza, pues pensaba denunciarlo, como efectivamente lo hizo, comunicindolo á su superior, con quien se presentó á la comisaría, la que tiene conocimiento del hecho, Cerrado el sumario fué pasado al Procurador Fiscal, quien presentó su acusacion contra Manuel Lovisito pidiendo le sea aplicada la pena que establece el artículo 60 de la ley sobre crímenes y delitos contra la Nacion, de 14 de Setiembre de 1863, por estar confeso y convicto del delito de la falsificacion de monedas de nickel de la Nacion; pidiendo sobreseimiento en la causa con respecto al procesado José Gangemo.
Que sobreseido con respecto al procesado Gangemo, se corrió traslado de la acusacion al defensor del encausado, que se expidió pidiendo la absolucion de su defendido por no ezistir ley que castigue la falsificacion de monedas de nickel atribufda á Lovisito, Y considerando : 1 Que el delito de falsificacion de monedas de nickel, con curso legal, atribuido ú Manuel Lovisito, se ncuentra plenamente comprobado por la propia confesion del encausado y demás constancias idel priceso que se mencionan en la relacion.
2" Que el delito asf comprobado, cue bajo la sancion penal del artículo 60 de la ley de 14 de Setiembre de 4883, para los
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:262
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