224 FALLUS DE LA SUPREMA CORTE llante ante el juzgado de paz del mismo departamento; que con esos antecedentes el señor juez de instruccion, el 6 de Febrero de 1896,decreta la detencion del subdelegado Guevara y á virtud del oficio al Poder Ejecutivo, con fecha siete del mismo mes y año, se le suspendió del cargo de subdelegado; que el dia 24 de Febrero se presentó preso ante el juez de instruccion y obtuvo su excarcelacion bajo fianza ; que concluido el sumario se elevaron los antecedentes al juez de sentencia, y éste despues de la tramitacion correspondiente, pronunció su fallo absolutorio el 30 de Abril de 1896, condenando en costas, daños y perjuicios al acusador; que apelada la sentencia, fué confirmada en todas sus partes el 19 de Octubre del mismo año ; que comunicada la sentencia al Poder Ejecutivo, el señor Guevara fué repuesto en el cargo por decreto de fecha 27 de Octubre, cargo que renunció por haberse trasladado al departamento de San Rafael ; que por causa del juicio antedicho ha sufrido los siguientes perjuicios: por 8 meses y 21 dias de suspension en el cargo, al sueldo de 80 pesos mensuales, seiscientos noventa y un pesos (691); viajes ú la ciudad y gastos de estadía, quinientos pesos (500); perjuicio material irrogado con la acusacion, en sus intereses y moralmente, dos mil quinientos pesos (2500); que la ofensa por medio de un: acusacion calumniosa trae consigo la obligacion de repararlo con una indemnizacion por las pérdidas é intereses y por el agravio moral inferido á mi persona; que en consecuencia, solicita se condene al demandado señor Cincinatti á pagar la suma de tres mil quinientos pesos 13500) como indemnizacion de daños y perjuicios, con costas, Corrido traslado, contesta á foja 13 don Pedro S. Aubone en representacion del demandado, y dice que es exacto que su poderdante, por el agravio que el actor infería á su persona y á sus intereses, en el ejercicio de ciertos actos ejecutados arbitrariamente como subdelegado del departamento de San Carlos, se querelló eriminalmente en su contra y produjo la informa
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:224
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