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Fallos: 80:137 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 137 procedimiento de apremio, que excluye el uso de los recursos de la referencia, quedando á salvo al interesado la vía del juicio ordinario para repetir lo que conceptúe indebidamente pagado. Por tanto y de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, en casos anúlogos, se declara que no proceden los recursos interpuestos; debiendo en su mérito, seguir el juicio segun su estado».

Es cuanto tengo que informar á V. E., á quien Dios guarde.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 1° de 1899. Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta del precedente informe se trata de un juicio por la vía de apremio autorizado por la ley número tres mil setecientos sesenta y cuatro lo que hace que la sentencia mandando llevar adelante el procedimiento sea inapelable atentos los términos expresos del artículo trescientos veinte de la ley de Procedimientos.

Por esto y de acuerdo con el artículo doscientos treinta y cuatro de la citada ley se declaran bien denegados los recursos interpuestos. Notifíquese original y repuestos los sellos remítanse al juez de la causa para su agregación á los autos principales. .


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT. —H. MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-137

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