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Fallos: 80:139 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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por la parte de Bainotti, los autos de la ejecucion pasaron á conocimiento del suscripto en virtud de ser al que le correspondía por turno segun anotacion del secretario doctor Bertolotto y auto del señor juez titular.

En el mismo día en que la parte de Bainotti tuvo conocimiento de la intervencion del suscripto presentó un escrito de recusación por las causales quese expresan en el párrafo siguiente: « A más de ser público y notorio que V. 8. ha fijado su domicilio en la Capital Federal se encuentra V. S. tambien en el número de los amigos íntimos de los que dieron un banquete de despedida al doctor Gorostiaga. Media, pues, idéntica causal de recusacion que la que motivó la del doctor San Roman.

Con fecha 3 de Mayo último se proveyó al referido escrito en los siguientes términos :

« Autos y vistos: La recusacion del proveyente interpuesta por don Casimir» Ferri en el escrito que antecede, Ella se funda en las dos hechos inexactos : 4" de haber el suscripto trasladado su domicilio á la Capital Federal ; y 2 de ser él mismo amigo íntimo del doctor Gorostiaga. La primera causal se desecha de plano con arreglo alartículo 32 de la ley de procedimientos, tanto por no encontrarse enumerada entre las que especifica el artículo 43 cuanto por ser inexacto "el hecho de la traslacion de domicilio desde que el proveyente mantiene en esta ciudad su estudio profesional y el centro de sus intereses y negocios, sin que alcance á cambiar ese domicilio el hecho accidental de haber trasladado su familia, sólo temporariamente á otro punto, como es de pública notoriedad.

« Por lo que respecta á la segunda causal aunque ella es de todo punto inexacta, puesto que el proveyente sólo cuatro ó cinco veces en su vida ha tenido ncasion de tratar ul Jocter Gorostiaga, circunstancia que aleja toda posibilidad de la gra» amiliaridad á que se refiere el artículo 43 en su inciso 4, y aunque el hecho de haber el proveyente tomado parte en la

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-139

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