Fallo del Juez Seccional, San Juan, Junio 17 de 1869.
Vistos y considerando:—19 Que la rescisión que se solicita solo tiene lugar en el procedimiento en rebeldía, como espresamente lo determina el arto 19 de la ley, invocada por la parte de Flores. — 2" Que constando de amos que las notificaciones del actuario hechas en la casa donde este constituyó su domicilio legal, han sido practicadas con arreglo á la ley, y como válidas, surten los efectos legales del caso, — 3 Que elart. 101 de la misma ley de procedimientos invocado, prohibe de una manera absoluta la restitución del lapso del término probatorio. — Por estas consideraciones y otras que se omiten, — Fallo no haciendo lugar á lo solicitado por D. Agustin Flores en su escrito de fojas diez y nueve, con costas. — Hágase saber y repónganse los sellos.
Natimacl Morcillo.
Apelado el anto fué confirmado por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Puenos Aires, Setiembre 7 de 18GO.
Vistos: por sus fundamentos, se - confirma con costas el auto apelado de foja veinte y cineo; y satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. SALVADOR
M' neL Cannir.— Francisco DELGADO,
Josf Banos Pazos.— BENITO Can
RASGO.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:26
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