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Fallos: 8:26 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo del Juez Seccional, San Juan, Junio 17 de 1869.

Vistos y considerando:—19 Que la rescisión que se solicita solo tiene lugar en el procedimiento en rebeldía, como espresamente lo determina el arto 19 de la ley, invocada por la parte de Flores. — 2" Que constando de amos que las notificaciones del actuario hechas en la casa donde este constituyó su domicilio legal, han sido practicadas con arreglo á la ley, y como válidas, surten los efectos legales del caso, — 3 Que elart. 101 de la misma ley de procedimientos invocado, prohibe de una manera absoluta la restitución del lapso del término probatorio. — Por estas consideraciones y otras que se omiten, — Fallo no haciendo lugar á lo solicitado por D. Agustin Flores en su escrito de fojas diez y nueve, con costas. — Hágase saber y repónganse los sellos.

Natimacl Morcillo.

Apelado el anto fué confirmado por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Puenos Aires, Setiembre 7 de 18GO.

Vistos: por sus fundamentos, se - confirma con costas el auto apelado de foja veinte y cineo; y satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. SALVADOR

M' neL Cannir.— Francisco DELGADO,
Josf Banos Pazos.— BENITO Can

RASGO.
———

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-26

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