8" Este comprende todos" los perjuicios que los armadores sufren por culpa de los cargadores.
5 En ellos deben computarse los días de fiesta hábiles para navegar, y que el buque ha perdido en el puerto por no haber recibido la carga en el tiempo señalado.
10" Estipulada la indemnizacion por las estadías sin limitar el tiempo que estas deben durar, no se puede cobrar mayor suma por razon de sobre-estadías.
H-. Se llaman sobreestadías los dias de demora que exceden el término fijado á las estadías, — 12" La condenación en costas solo se impone á quien litiga sin ningun derecho.
13 Debiéndose pagar los dias de demora, cada día vencido, se incurre en mora no pagándolos.
14° La mora hace correr los intereses desde el dia de la demanda.
Caso. — El capitan de la barca belga Bravo, D Antonio Huggens demando á Woodgate hnos. sobre cumplimiento de un contrato de fetamento, En dicho contrato se hallaba la cláusula, que va á trascribirse :
« Se conceden 45 dias corridos, esceptuando los domingos e para cargar, debiendo empezar el día despues que el ca« pitan dé aviso por inscrito que su buque está descargado y « pronto para recibir carga, y si el buque fuese detenido « por mas tiempo, la demora será pagada á razon de 5 lib.
« por cada dia de demora ulterior. » Al dorso de la póliza existian estas dos notas:
« Los dias para la carga empiezan el 21 de Enero. » Woodgate linos. :
« Los dias para la carga han vencido el 15 de Mayo. » Woodgale hnos.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 8:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-28
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos