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Fallos: 8:256 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo del Juez de Seccion.

Rosario, Octubre 16 de 1869.

Visto el certificado que adjunta esta parte, mandado espedir por el Juez de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, y alestaciones que lo antentican;— y considerando lo dispuesto por los artículos 1730 y 1743 del Código de Comercio, levantase el embargo decretado sobre el vapor € Leopoldo, » suspendiéndose los procedimientos ejecutivos de este asunto hasta que, establecido definitivamente el juicio sobre las responsabilidades de D. Leopoldo Arteaga, se vea claramente, segun su naturaleza, si puede seguirse el presente por el Juzgado Federal ó ha de ser atraido al fuero que corresponda, segun lo dispuesto en el artículo 12 inciso 19 de la ley jurisdiccional de i4 de Setiembre — Repóngase el sello.

Zuviria.

Los demandantes apelaron del auto anterior en la parte que manda levantar el embargo del vapor « Leopoldo. > Fallo de la Suprema Coste.

Buenos Aires, Noviembre 13 de 1869.

Vistos y considerando: que el Juez de Comercio que conoce de la solicitud de moratorias que ha presentado D.

Leopoldo Arteaga solamente ha mandado suspender los procedimientos en los juicios ejecutivos que contra él se siguen, de acuerdo con la disposicion del artículo mil setecientos treinta del Código de Comercio: que la suspension no importa revocacion, y por consiguiente estando ya tribado el embargo del buque, debe conservarse hasta que el

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-256

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