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Fallos: 8:154 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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testamentaría Mallea tambien lo tenga, pues no se puede esplicar de otra manera ¡qué razon haya para que Tavanera pague interés, y no la de Mallea á favor de este último ? 4" Que mirada la cuestion bajo este aspecto, el argumento de Ovalle deja de ser fundado, desde que, siendo el depósito litigioso tanto puede ser de uno como de otro colitigante, compensándose la ventaja de la posesion del capital con la utilidad que este produce para quien hubiere de corresponder.

Y 5 Que no habiendo conformidad de partes en que el depósito vaya al banco Gonzalez, habiendo contestado el Administrador de Rentas Nacionales por su nota de ayer que corre en autos, que no hay seguridad para guardar dicho capital en su caja.

Siendo por otra parte deber del juez hacer que el depúsito no se esiravie, creyéndolo seguro donde está actual" mente con la garantia que ahora se exije por esta resolucion ; Resuelvo : Que el depósito continúe en poder del Dr. Don Exequiel Tavanera ganando el interés estipulado del uno por ciento mensual con cargo de otorgar la correspondiente escritura garantida con hipoteca de un fundo raiz á satisfaccion del juez y de las partes interesadas, debiendo gozar de un plazo prudente para su entrega cuando se le pida por la razon de no estar disponible, una vez que gana interés.

Polma.

Apelada por Ovalle esta sentencia fué revocada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 7 de 1869.

Vistos, y considerando: — Primero. Que "el auto de foja dos por el cual se mandó sacar del poder de Don Exequiel Tavanera los diez y ochó mil pesos que deben responde r

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-154

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