la accion de Sanchez y C° á ese depósito; y que por consiguiente tenia el derecho de velar sobre su seguridad, y presentar la peticion mencionada.
El juez ordenó que la consignacion se hiciese en las arcas fiscales, si las partes no convinieren en lo contrario.
Este auto quedó ejecutoriado.
En seguida Tavanera pidió se le eximiese de la obligacion que le imponia aquel decreto, el administrador de Rentas manifestó que no se podia guardar en la aduana un depósito de 18,000 pesos bol.
Se llamó á las partes á juicio verbal, y estas convinieron en que con lo espuesto por ellas, se dictara resolucion.
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Junio 1" de 1869.
Mediante la facultad que me han concedido los firmantes del acta que antecede.
Fallo.
Considerando :— 10 Que el depósito de que se treta es judicial, desde luego está á la órden del juez.
2" Que ganando intereses ha perdido ya su carácter verdadero, y se ha constituido en capital redituable afecto á los resultados del juicio porque se constituyó.
3" Que aun que tiene razon D. Pastor Ovalle para quejarse, que el depósito haya pasado á su contraparte por la circunstancia que indica, tambien debe tener presente, que el temor que abriga, desaparece enel acto que, ganando interés el capital dicho, sila testamentaría Mallea no se aflije por concluir el asunto, tiene el poderoso motor que es el acreedor Tavanera para que marche el asunto, á fin de librarse algun dia de ese aguijon que se llama rédito, y que por una razon muy concluyente es natural colejir que la
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:153
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