Navarro, como úá fines del citado año, con cuyo motivo volvió á la villa de Poman y se reunió á su familia. — ( Indagatoria y confesion citadas úl. 47 vuelta y 48, £. 89 vuelta y 90. — Declaraciones de Castellanos á la 2° pregunta y Lopez á la 4, tambien citada, Con respecto al reo Santibañez, solo hay digno de mencionarse, que cuando, segun queda dicho, Chumbita se hallaba acampado en « Mazan, » aquel bajó á la villa de Poman con el objeto de vender una carga de quesos; pero tan luego de entrar á la plaza fué rodeado por una partida de Francisco Nieva, estropeado y reducido á prision como sospechoso.
Pero pasados muy pocos díis lo incorporaron á dichas fuerzas y lo enviaron como baqueano de una partida destinada á bajar hacienda de las estancias inmediatas, y tan luego de regresar lo hicieron marchar á « Mazan, » donde lo entregaron con el resto de la gente á Chumbita, quien tambien lo destinó al principio para servir de guia á las partidas de llevar la hacienda de las estancias de Poman, colocándolo despues de soldado de infantería.
Por estas circunstancias, vino á formar parte de la vanguardia de las fuerzas reaccionarios del caudillo Varela; concurrió á « Bargas» y Mé despues agregado nuevamente á sus filas, marchando con ellos en su retirada á territorio boliviano, sin que por lo demás haya podido averiguarse, si en esta ocasion fué violentado, como lo habia sido antes, ni aun si durante tales épocas, tuvo ó no los medios de evadirse. — Indagatoria y contesion de f. 56 á 62 y £ 91 á 91.—Deelaraciones de los twstigos Castellanos y Lopez en sus respuestas á la 10' pregunta del citado interrogatorio de f. 149 á 151. — Id. de D. José Manuel Segura, D. Nicolás Arias y de D. Mateo Ogas de f. 202 4 203, 201 4 205 vuelta, y 206 á 208, en sus respuestas á las preguntas 18, 19 y 20 del interrogatorio de f. 198 á 201.) Y considerando, con respecto á Juan Francisco Nieva;— .
19 Que este es reo del crimen de rebelion definido por el art. 14 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, puesto
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:148
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